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El administrador de sus datos personales es Fado Sp. z o.o., con sede en Bydgoszcz, ul. Solna 7A, 85-862 Bydgoszcz, e-mail: fado@fado.com.pl
- El responsable del tratamiento ha nombrado a un delegado de protección de datos.
Los interesados pueden ponerse en contacto con el responsable de la protección de datos para todas las cuestiones relacionadas con el tratamiento de sus datos personales y el ejercicio de sus derechos en virtud de la legislación sobre protección de datos:
por carta: Sebastian Rybicki ul. Wodna 6A, 85-444 Bydgoszcz,
Por correo electrónico: iod@netkomp.net.pl.
- Utilizaremos sus datos personales para fines derivados de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o un tercero sobre la base del artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c), del RDO. Utilizaremos los datos de forma lícita, leal y transparente para el interesado durante un período no superior al necesario para los fines para los que se tratan los datos.
- Cuando se da el consentimiento de comercialización, sus datos personales también se procesan con fines de comercialización, en particular para enviarle información sobre los productos y servicios ofrecidos, para detectar y prevenir el fraude, para establecer y defender y hacer valer reclamaciones, para la comercialización directa, para compilar declaraciones, análisis y estadísticas, para verificar la fiabilidad de los pagos, para gestionar reclamaciones y solicitudes, para asistencia técnica, para liquidaciones financieras.
- Tiene derecho a acceder, rectificar, borrar o restringir el tratamiento de sus datos personales.
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- También tiene derecho a presentar una queja ante el Presidente de la Autoridad de Protección de Datos si cree que el tratamiento de sus datos personales infringe la ley.
Procedimiento interno de presentación de informes y protección de los denunciantes en FADO spółka z o.o. con sede en Bydgoszcz.
- 1 [Introducción].
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley de 14 de junio de 2024 relativa a la protección de los denunciantes de irregularidades (DO de 2024, punto 928), se establece lo siguiente Procedimiento de notificación internaque establece las normas para la notificación de infracciones de la ley, el seguimiento y la protección de los denunciantes.
- Aceptar las denuncias de infracciones de la ley forma parte de una gestión adecuada y segura en la empresay sirve para aumentar la eficacia a la hora de detectar irregularidades y tomar medidas para atajarlas y mitigar los riesgos a todos los niveles de la organización.
- El procedimiento de notificaciones internas se estableció previa consulta con los representantes del personal de la empresa, seleccionados de acuerdo con el procedimiento de la empresa. u organización(es) sindical(es) de la empresa ........................(nombre).
- Cada persona empleada por la empresadebe leer y cumplir el Procedimiento de Notificación Interna.
- 2 [Definiciones].
Siempre que el Procedimiento de Notificación Interna se refiera a:
- Medida de seguimiento: medida adoptada para evaluar la veracidad de la información contenida en una notificación y para contrarrestar la infracción objeto de la notificación, incluida una investigación;
- Acción de represalia: acción u omisión, directa o indirecta, en un contexto relacionado con el trabajo, provocada por un informe o divulgación pública y que viole o pueda violar los derechos del Firmante o le cause o pueda causarle un perjuicio indebido, incluida la incoación injustificada de un procedimiento contra el Firmante.
- Feedback: la información facilitada al Firmante sobre las medidas de seguimiento previstas o adoptadas y los motivos de las mismas;
- Información sobre infracciones: información, incluida una sospecha razonable, relativa a una infracción real o potencial de la ley que se haya producido o pueda producirse en una entidad jurídica con la que el denunciante haya participado en el proceso de contratación u otras negociaciones precontractuales, trabaje o haya trabajado, o en otra entidad jurídica con la que el denunciante tenga o haya tenido contacto en un contexto relacionado con el trabajo, o información relativa a un intento de ocultar dicha infracción de la ley;
- Canal de notificación: las disposiciones técnicas y organizativas para realizar una notificación;
- Incumplimiento de la ley o infracción: acción u omisión ilegal o destinada a eludir la ley en los ámbitos indicados en el § 4. de los Procedimientos;
- Autoridad pública - debe entenderse como los órganos de la administración central y principal, los órganos de la administración local, los órganos de las unidades de la administración local, otros órganos estatales y otras entidades que realizan tareas de administración pública en virtud de la ley, competentes para llevar a cabo acciones de seguimiento en las áreas indicadas en el § 4. de los Procedimientos;
- Persona afectada por la notificación: una persona física, una persona jurídica o una unidad organizativa sin personalidad jurídica, a la que la ley confiere capacidad jurídica, identificada en la notificación o divulgación pública como la persona que cometió la infracción, o como una persona con la que está asociada la persona que cometió la infracción;
- Responsable o supervisor interno de denuncias: persona autorizada por el empresario que garantiza la imparcialidad, goza de buena reputación, no tiene antecedentes penales y es responsable de la recepción y el seguimiento de las denuncias, incluida la investigación de la denuncia,
- Empresario o empresa - significa FADO spółka z o.o. con sede en Bydgoszcz;
- Procedimiento - se refiere al Procedimiento de Notificación Interna para la recepción de informes de Infracciones de la Ley y su seguimiento;
- Signatario: persona física que denuncia (interna, externa o públicamente) una Infracción de la Ley en un contexto relacionado con el trabajo, independientemente de su cargo, forma de empleo o cooperación, empresario, apoderado, accionista o socio, miembro de un órgano de una entidad jurídica o unidad organizativa sin personalidad jurídica, persona que trabaja bajo la supervisión y dirección de un contratista, subcontratista o proveedor, incluso en virtud de un contrato de derecho civil, becario, voluntario, aprendiz;
- Notificación - significa la comunicación oral o escrita de la Infracción a la Empresa;
- Notificación interna: la comunicación oral o escrita de una Infracción al Empresario;
- Notificación externa: la comunicación oral o escrita al Defensor del Pueblo o a una autoridad pública de una infracción de la ley.
- 3 [Realizar notificaciones].
- La Responsable Interna de Notificaciones, encargada de aceptar las notificaciones y de ejercer una supervisión general sobre la aceptación y el seguimiento de las notificaciones, es la Sra. Agnieszka Jaskólska.
- El Supervisor actuará de forma imparcial e independiente, basándose en la autoridad de la empresa para recibir informes y hacer un seguimiento.
- Un Apoderado que, por el contenido de la denuncia, parezca estar probablemente implicado de algún modo en el acto u omisión objeto de la denuncia, no podrá analizar dicha denuncia. En tal caso, el Denunciante podrá hacer la denuncia a cualquiera de los Administradores de la Sociedad o al Apoderado y esa persona desempeñará en tal caso las funciones de Agente Denunciante del caso.
- El denunciante puede realizar una notificación a través de los siguientes canales:
- por correo a la dirección para la correspondencia FADO Sp. z o.o. Agnieszka Jaskólska ul. Solna 7a 85-862 Bydgoszcz con la nota "CONFIDENCIAL - EN MANO DEL SOLICITANTE".
- por correo electrónico a: agnieszka.jaskolska@fado.info, con el asunto "CONFIDENCIAL - ENTREGAR AL AGENTE NOTIFICADOR".
- por teléfono al 52 370 79 79
- oralmente en una reunión presencial celebrada en los 14 días siguientes a la recepción de la solicitud de esta forma de notificación.
- Con el consentimiento del Señalador, la presentación oral se documentará en una de las siguientes formas:
- una grabación de la conversación que permita realizar búsquedas,
- transcripción detallada de la entrevista<
- minutos de la entrevista, reconstruyendo su curso exacto.
- Si el Señalador acepta documentar un informe oral, podrá revisar, corregir y aprobar la transcripción de la entrevista o el acta de la entrevista firmándola.
- La notificación debe contener una explicación clara y completa del objeto de la notificación, que incluya al menos:
- la fecha y el lugar en que se produjo la infracción o la fecha y el lugar en que se obtuvo la información sobre la infracción;
- una descripción de la situación o circunstancias específicas que dan lugar a la posibilidad de una infracción;
- identificación del interesado;
- la identificación de una posible víctima;
- identificación de posibles testigos de la infracción;
- identificar todas las pruebas e información de que disponga el denunciante que puedan ser útiles en el proceso de tramitación de la denuncia;
- una indicación del método preferido de respuesta.
- Una solicitud sólo puede presentarse de buena fe. Está prohibido presentar una denuncia falsa a sabiendas. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de los Denunciantes de 14 de junio de 2024 (Boletín Legislativo de 2024, punto 928), la persona que realice una denuncia falsa será castigada con multa, restricción de libertad o prisión de hasta dos años.
- Una persona que haya realizado una denuncia en la que se haya tergiversado u ocultado la verdad a sabiendas no se beneficia de la protección prevista para los denunciantes.
- El denunciante puede presentar denuncias de forma anónima.
- 4 [Infracciones notificables].
- Una infracción es un acto u omisión ilegal o destinado a eludir la ley a la que se refiere:
- corrupción;
- contratación pública;
- servicios, productos y mercados financieros;
- prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
- seguridad y conformidad de los productos;
- seguridad del transporte;
- protección del medio ambiente;
- protección radiológica y seguridad nuclear;
- seguridad de los alimentos y los piensos;
- salud y bienestar de los animales;
- salud pública;
- protección del consumidor;
- privacidad y protección de datos;
- seguridad de las redes y sistemas de TIC;
- los intereses financieros del Tesoro Público de la República de Polonia, la unidad de gobierno local y la Unión Europea;
- el mercado interior de la Unión Europea, incluidas las normas de Derecho público sobre competencia y ayudas estatales y la fiscalidad de las empresas;
- las libertades constitucionales y los derechos humanos y civiles que se produzcan en las relaciones del individuo con las autoridades públicas y no estén relacionadas con los ámbitos indicados anteriormente.
- Una denuncia puede referirse a una sospecha razonable de una infracción real o potencial de la ley que se haya producido o pueda producirse en el empresario.
- 5 [Análisis de la notificación, investigación].
- El acceso a los canales de información corre a cargo del Responsable de Información, que se encarga de recibir las denuncias y hacer un seguimiento de las mismas.
- Al recibir una notificación, el Plenipotenciario toma medidas para evaluar la veracidad de la información contenida en la notificación, incluida la verificación de la notificación y la comunicación posterior con el Señalador. Si el contenido de la notificación lo justifica, el Plenipotenciario puede solicitar información adicional al Señalante en relación con la notificación y formular observaciones sobre la misma.
- El Denunciante recibirá un acuse de recibo del informe en un plazo de 7 días a partir de la recepción del mismo, a menos que el Denunciante no haya indicado una dirección de contacto a la que deba enviarse dicho acuse. En el caso de una denuncia oral, el Señalador recibirá un acuse de recibo de la denuncia en la reunión en la que se presente la denuncia.
- El responsable de la denuncia podrá decidir no llevar a cabo una investigación si del contenido de la denuncia se desprende que es indiscutiblemente falsa o resulta imposible obtener la información necesaria para la investigación.
- Una notificación que permita una investigación se tramitará inmediatamente.
- El Denunciante podrá contratar, si lo considera oportuno, a representantes de las unidades de negocio del Empleador o a consultores independientes para que participen en la investigación.
- El Comisario de Notificaciones examinará la notificación, realizará un seguimiento y proporcionará información de retorno sin demora indebida, a más tardar 3 meses después del acuse de recibo de la notificación o, si no se proporciona acuse de recibo, en un plazo de 3 meses tras la expiración de 7 días de la notificación.
- Tras la investigación, el Comisario denunciante evalúa el fundamento de la denuncia. En caso de que la denuncia esté fundamentada, el Comisario denunciante formulará recomendaciones para la adopción de medidas correctivas o disciplinarias adecuadas contra la persona que haya cometido la infracción, así como recomendaciones encaminadas a eliminar y prevenir infracciones idénticas o similares en el futuro.
- En caso de verificación negativa de la notificación, el Responsable de la Notificación informará sin demora al Firmante y a la persona a la que se refiera la notificación de la notificación realizada y de los resultados de la verificación efectuada.
- 6 [Prohibición de represalias].
- Está prohibido tomar represalias, intentar tomar represalias o amenazar con tomar represalias o amenazar con tomar represalias contra un denunciante que haya hecho una denuncia, así como la divulgación pública - de conformidad con la Ley de 14 de junio de 2024 sobre la protección de los denunciantes (Diario de Leyes de 2024, punto 928).
- Se prohíben las represalias contra la persona que ayudó al Señalador a hacer la denuncia y contra la persona asociada al Señalador.
- La adopción de cualquier medida represiva, discriminatoria o injusta contra el firmante se considerará una infracción del procedimiento y podrá dar lugar a responsabilidades legales.
- En particular, es inaceptable en relación con el Señalador:
- negativa a establecer una relación laboral;
- rescisión o terminación sin preaviso de la relación laboral;
- la no celebración de un contrato de trabajo de duración determinada o indefinida tras la finalización del contrato en prácticas;
- no celebrar otro contrato de trabajo de duración determinada o no celebrar un contrato de trabajo de duración indefinida tras la finalización del contrato de duración determinada - cuando el trabajador tenía una expectativa legítima de que se celebraría con él un contrato de este tipo;
- reducción de la remuneración del trabajo;
- Retención de promoción u omisión de promoción;
- omisión en la concesión de prestaciones laborales distintas del salario o reducción del valor de dichas prestaciones;
- traslado del trabajador a un puesto inferior;
- suspensión de empleo o de funciones oficiales;
- la transferencia a otro trabajador de funciones laborales ya existentes;
- un cambio desfavorable del lugar de trabajo o del horario laboral;
- una evaluación negativa del rendimiento o una opinión negativa sobre el trabajo;
- la imposición o aplicación de una medida disciplinaria, incluida una sanción económica, o de una medida de naturaleza similar;
- coacción, intimidación o exclusión;
- intimidación;
- discriminación;
- trato desfavorable o injusto;
- No participación u omisión en la selección para la formación de cualificación profesional;
- la remisión injustificada a un examen médico, incluidos los exámenes psiquiátricos, en la medida en que la normativa específica prevea la posibilidad de remitir a un trabajador a dichos exámenes;
- una acción destinada a dificultar la búsqueda de empleo en el futuro en un sector o industria determinados sobre la base de un acuerdo sectorial o industrial informal o formal;
- causar pérdidas financieras, incluidas las pérdidas económicas o de ingresos;
- infligir otros daños morales, incluidos los daños a los derechos personales, en particular a la reputación del demandante.
- También se considerará represalia la amenaza o el intento de adoptar la medida establecida en el apartado 3 anterior por haber realizado una denuncia o revelación pública. Corresponderá al empresario la carga de la prueba de que la medida adoptada no es una represalia.
- Un denunciante que haga una notificación de mala fe (es decir, que haga una notificación a sabiendas de que la Infracción no se ha producido) no está sujeto a la protección prevista en el Procedimiento y en la Ley de 14 de junio de 2024 sobre la protección de los denunciantes (Diario de Leyes de 2024, punto 928).
- Una persona que haya sufrido un perjuicio debido a una denuncia realizada de la llamada mala fe tiene derecho a reclamar una indemnización o daños y perjuicios por Vulneración de los Derechos de la Persona al Señalista que realizó dicha denuncia.
- 7 [Protección de datos personales].
- Los datos personales del Firmante que permitan su identificación no serán divulgados a personas no autorizadas, salvo que el Firmante consienta su divulgación.
- El objetivo de mantener la confidencialidad es garantizar la sensación de seguridad del denunciante y minimizar el riesgo de represalias. El denunciante que haya efectuado una denuncia y cuyos datos personales hayan sido divulgados sin autorización deberá notificar inmediatamente la situación al Responsable de Denuncias. El Plenipotenciario está obligado a tomar medidas para proteger al Señalador.
- La identidad del Firmante, así como cualquier información que permita su identificación, no se revelará al sujeto de la notificación, a terceros ni a otros empleados y colaboradores del sujeto. La identidad del Firmante, así como cualquier otra información que permita su identificación, sólo podrá ser revelada si dicha revelación es una obligación necesaria y proporcionada en virtud de la legislación generalmente aplicable en el contexto de investigaciones o procedimientos prejudiciales o judiciales llevados a cabo por las autoridades públicas o los tribunales, respectivamente. La identidad de los sujetos de la notificación está sujeta a requisitos de confidencialidad en la misma medida que la identidad del denunciante.
- Los datos personales que no sean pertinentes para el examen de la solicitud no se recogerán y, si se recogen accidentalmente, se suprimirán en un plazo de 14 días a partir de la determinación de que no son pertinentes para el caso.
- 8 [Registro de notificaciones].
- Cada notificación se inscribirá en el Registro de Notificaciones, independientemente de su seguimiento.
- El responsable de la notificación se encarga de mantener el registro de notificaciones.
- El Registro de Notificaciones contendrá como mínimo:
- número de solicitud;
- Asunto Infracción;
- los datos personales del denunciante y de la persona a la que se refiere la notificación, necesarios para identificarlos;
- Dirección de contacto del señalero;
- la fecha de notificación interna;
- información sobre las medidas de seguimiento adoptadas;
- la fecha de conclusión del caso.
- El Registro de Notificaciones será confidencial. Los datos personales y los documentos relacionados con la notificación se conservarán durante un periodo de 3 años a partir del final del año natural en el que se haya completado la acción de seguimiento o después de que hayan finalizado los procedimientos iniciados por estas acciones o después de que se haya transmitido la notificación a la autoridad pública competente para tomar medidas de seguimiento.
- 9 [Información sobre notificaciones externas].
- También puede presentarse una denuncia al Defensor del Pueblo o a un organismo público en cualquier caso, obviando el Procedimiento, en particular cuando:
- no se proporcionó ningún seguimiento o respuesta al empresario dentro del plazo establecido para ello
- El denunciante tiene motivos razonables para creer que la infracción puede suponer una amenaza directa o evidente para el interés público, que existe riesgo de daños irreparables o que la presentación de una denuncia interna expondrá al denunciante a represalias,
- cuando se realiza una notificación interna, hay pocas probabilidades de que el Empresario contrarreste con éxito la Infracción debido a las circunstancias particulares del caso, como la posibilidad de ocultación o destrucción de pruebas o la posibilidad de connivencia entre el Empresario y el autor de la Infracción o la implicación del Empresario en la Infracción.
- Una notificación efectuada al Defensor del Pueblo o a un organismo público pasando por alto una notificación interna no tiene como consecuencia privar al denunciante de la protección garantizada por las disposiciones de la Ley de 14 de junio de 2024 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades (Diario de Leyes 2024.928).
- El objetivo del Empresario es aumentar la eficacia en la detección de irregularidades y en la adopción de medidas efectivas para hacerles frente, así como gestionar eficazmente los riesgos y aumentar la confianza entre los empleados y los socios comerciales. El Empresario anima a utilizar el Procedimiento cuando exista la oportunidad de remediar una Infracción de la Ley dentro de la estructura del Empresario.
- 10 [Disposiciones finales].
- El procedimiento entra en vigor 7 días después de darse a conocer a las personas empleadas por el Empresario.
- El Procedimiento se publicará en el sitio web del Empleador: www. fado.info, www.coolingcare.eu, y se dará a conocer a los empleados mediante la transmisión del contenido del Procedimiento en forma de correo electrónico a las direcciones individuales de los empleados (con la obligación de confirmar la recepción del mensaje) o por escrito con acuse de recibo.
Bydgoszcz el 01.10.2024r.
Dirección de la empresa